DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN CASO DE CANCELACIÓN, SOBREVENTA O RETRASO DE UN VUELO
17 de febrero de 2023
Es muy común que debido al alto flujo de pasajeros del transporte aéreo, diariamente se presenten inconvenientes en la prestación de este servicio. En el caso colombiano, al ser un servicio público esencial, el Estado debe garantizar su correcta prestación. A través del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC 3) se regula esta actividad, la cual es de especial importancia, pues es allí en donde se consagran los derechos de los pasajeros.
Unos de los inconvenientes más frecuentes al momento de viajar son las cancelaciones y retrasos de los vuelos, y la sobreventa de tiquetes. Las aerolíneas aún cuando tiene la obligación de respetar en estricto sentido los derechos de los pasajeros, en muchas ocasiones no lo hacen, y es aquí en donde radica la importancia de que como pasajero conozca cuáles son sus derechos ante este tipo de inconvenientes; por eso, en este blog de SI RECLAMO, le contamos cuales son.
RETRASO O DEMORA DE VUELOS
El artículo 3.10.2.13.2. literal C del RAC 3 establece que en caso de demora en los vuelos, se compensará a los pasajeros de la siguiente forma:
- Cuando el retraso sea superior a una hora e inferior a tres horas, la aerolínea debe suministrarle un refrigerio y una llamada telefónica que no exceda los tres minutos.
- Si el retraso es superior a tres horas e inferior a cinco horas, además del refrigerio y una llamada, deberá suministrarle, dependiendo la hora, desayuno, almuerzo o cena.
- Cuando el retraso sea superior a cinco horas, además de los derechos ya mencionados, la aerolínea deberá compensarlo como mínimo con el 30% del valor del trayecto (Artículo 3.10.2.13.2. literal F, RAC 3) en efectivo, o si acepta, puede ser a través de bonos o millas. También, si el retraso se presenta después de las 10:00 p.m., deberá proporcionarle hospedaje, si no se encuentra cerca de su residencia.
CANCELACIONES DE VUELOS
El artículo 3.10.2.13.1. del RAC establece que en caso de cancelaciones, por motivos que no sean responsabilidad de la aerolínea, tiene derecho a que le sea reembolsado el valor total del tiquete, sin que le puedan hacer cobro de penalidades (en caso de que decida no continuar con el viaje).
También, puede optar por otras soluciones, como por ejemplo, continuar el viaje en otro vuelo, o la expedición de bonos para tiquetes o millas.
Si la cancelación se da por decisión de la aerolínea, también tiene derecho a que le sea reembolsado el valor total del tiquete, y además deberán compensarlo como mínimo con el 30% del valor del trayecto (Artículo 3.10.2.13.2. literal C, literal F, RAC 3) en efectivo, o si acepta, puede ser a través de bonos o millas. En este caso, si no se reintegra el valor del tiquete y decide continuar con el viaje, la aerolínea deberá transferirlo a otro vuelo y dependiendo del tiempo, deberá compensarlo de la misma forma como está estipulado para retrasos de los vuelos, y de ser el caso, sufragar los gastos de hospedaje y de traslado, en caso de que no se encuentre en su lugar de residencia.
SOBREVENTA
La sobreventa de tiquetes en Colombia es permitida y se presenta comúnmente a la hora de abordar un vuelo. “Según la Aerocivil, la sobreventa es legal y está contemplada dentro del Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC), «la razón principal es porque, de acuerdo a los estudios de ocupación, hay un porcentaje de pasajeros que no se presenta en el aeropuerto el día del vuelo. Para la industria, una silla vacía es un bien perecedero» (1)
Entonces, es muy probable que como pasajero pueda pasar por una infortunada experiencia que afecte su viaje, por lo cual, es importante que conozca como la aerolínea debe garantizar sus derechos en caso de sobreventa:
- Si se presenta oportunamente al abordaje del vuelo y le es negado el embarque, la aerolínea debe garantizarle el viaje a su destino, por eso, debe ser embarcado en la misma fecha en otro vuelo de la aerolínea. En caso de que la aerolínea no cuente con otro vuelo para la misma fecha, deberá gestionar el cumplimiento del viaje por otra aerolínea.
- Conforme al artículo 3.10.2.13.2., literal F, del RAC 3, la aerolínea deberá compensarlo como mínimo con el 30% del valor del trayecto.
Todas las formas de compensación anteriormente mencionadas son aplicadas para viajes con conexiones.
Si desea conocer más sobre sus derechos como pasajero, a continuación se deja link de acceso a una guía en materia del servicio de transporte aéreo, expedida por el Ministerio de transporte. Link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Marzo/Proteccionusuario_09/GUIA_RAPIDA_DEL_SERVICIO_DE_TRANSPORTE_AEREO-DERECHOS_Y_DEBERES_DE_LOS_USUARIOS.pdf
(1)Tomado de https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/conozca-como-reclamar-a-la-aerolinea-cuando-hay-un-vuelo-sobrevendido-666598