24 de febrero de 2023
PROPINA VOLUNTARIA EN COLOMBIA
Como consumidor, posiblemente muchas veces se ha sentido presionado u obligado a incluir el servicio o propina en la cuenta a pagar en restaurantes, bares o establecimientos de entretenimiento. Por eso, en este blog de SÍ RECLAMO le contamos sobre la voluntariedad de la propina y cuáles son los deberes de los establecimientos de comercio en este tema.
La ley 1935 de 2018 y la Circular 007 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio, regulan en Colombia la propina o servicio en establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de alimentos, bebidas y/o entretenimiento. El artículo 2 de la mencionada Ley establece que la propina es el reconocimiento voluntario, en dinero, que hacen los consumidores a las personas integrantes de la cadena de servicios en los establecimientos de comercio.
Entonces, atendiendo a la voluntariedad del servicio, se exponen los deberes de los establecimientos de comercio y los derechos de los consumidores:
DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
- La propina puede ser sugerida por el establecimiento de comercio, pero en ningún caso podrá exceder el 10% del valor total de la cuenta.
- Deben informar previa y expresamente al consumidor sobre la voluntariedad de la propina, a través de las cartas, listas de precios, o avisos fijados en el establecimiento de comercio.
- Deben preguntar al consumidor, antes de expedir la factura, si desean incluir o no la propina, o si desean incluir un porcentaje menor al sugerido.
- No pueden obligar al consumidor, bajo ninguna circunstancia, a incluir en la cuenta el servicio o propina.
- Lo recaudado siempre debe ser repartido entre las personas integrantes de la cadena de servicios en los establecimientos de comercio y en ningún caso pueden darle otro uso o destinación a este dinero.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
- Tienen derecho a decidir si incluyen o no la propina o servicio.
- Pueden modificar el porcentaje sugerido de la propina.
- En caso de que se haya expedido la factura y se haya incluido la propina sin su consentimiento, tienen derecho a solicitar la expedición de una nueva factura en donde no se incluya la propina, o se incluya el porcentaje que desee el consumidor. El prestador del servicio no puede negarse a expedir una nueva factura.
En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos de comercio a lo consagrado en La ley 1935 de 2018 y la Circular 007 de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio, les podrán ser impuestas las sanciones del Artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.