CONOCE TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR
Un error muy recurrente entre los usuarios o consumidores que adquieren servicios de telefonía o Internet, es que se limitan a preguntar únicamente la cantidad de gigas o minutos que tendrá su servicio, y el precio que deberán pagar mes a mes en su factura, algo que es muy comprensible, sin embargo omiten un principio fundamental al momento de la contratación de servicio de telecomunicaciones, que es el deber de información antes y después de firmado el contrato. Así lo establece el artículo 6 de la Resolución 3066 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones, en especial de telefonía móvil e Internet, están en la obligación de suministrar al consumidor de forma clara, transparente, veraz, suficiente, oportuna, precisa y gratuita toda la información asociada a los términos y condiciones, derechos, obligaciones, cobros, tarifas, sanciones y demás aspectos que rigen la relación contractual que están adquiriendo, y evitar así que los usuarios comprendan de forma incorrecta los términos o que lleguen a tomar decisiones con datos confusos o no suministrados.
Es por esto que la legislación exige al proveedor que sea suministrada toda la información y parámetros de los planes y/servicios que se le están ofreciendo a los consumidores, y por consiguiente los proveedores están obligados a contar con personal capacitado para la entrega de dicha información, además de páginas web, líneas telefónicas y sucursales físicas que permitan atender de forma rápida y oportuna las peticiones, quejas, reclamos o solicitudes (pqrs) que los consumidores soliciten.
Ahora bien, el principal y más importante derecho como consumidores de telefonía e Internet que se debe exigir cumplimiento, es el conocimiento previo del valor de las tarifas que se están aplicando o se aplicarían, y la forma cómo estas varían durante la ejecución del contrato, con el fin de que el consumidor o usuario no pueda sentir que ha sido víctima de usura por parte del proveedor del servicio.
De acuerdo con el artículo 27 de la Resolución 3066 de 2011 de la CRC, los proveedores de servicios de comunicaciones deben informar a los consumidores de forma expresa y desde el momento de la oferta, las tarifas, recargos y condiciones económicas aplicables al contrato, pues está proscrito cobrar valores diferentes a los pactados al inicio de la relación contractual, sin que estos hayan sido informados a los usuarios o consumidores.
En conclusión, los consumidores de servicios de comunicaciones, telefonía e Internet, aunque deben someterse a contratos por adhesión (condiciones preestablecidas sin margen de negociación), también cuentan, hoy en día con una regulación especial para ellos como consumidores, que protege sus derechos por encima de los intereses y beneficios de los proveedores del sector de las telecomunicaciones.
En Sí Reclamo te ayudamos a hacer valer tus derechos como consumidor, es por esto que si sientes que están siendo vulnerados te invitamos a ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web ww.sireclamo.com o comunicándote a la línea 302 420 3116