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ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

24 de marzo de 2023

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?

El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) como norma que consagra los derechos de los consumidores y los deberes de los proveedores y productores, también contiene las acciones y medios a través de los cuales los consumidores pueden hacer valer sus derechos.

El Estatuto del Consumidor establece la necesidad de que el consumidor agote una reclamación directa ante el productor y/o proveedor o se realice una audiencia de conciliación, con el objetivo de que la controversia pueda tener una pronta solución. Sin embargo, muchos de los casos no pueden ser resueltos a través de un arreglo directo, por lo cual, es necesario acudir a la ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

La ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR es una de las herramientas más importantes consagradas en la Ley 1480 de 2011, pues esta es el mecanismo a través del cual los consumidores solicitan la protección por la vulneración de sus derechos por parte de un proveedor y/o productor; también, a través de esta acción se puede solicitar la efectividad de la garantía, reconocimiento de perjuicios (en los casos de publicidad engañosa) y protección contractual (Artículo 56, Ley 1480 de 2011).

Una vez dicha la importancia de esta acción, en este blog de SÍ RECLAMO responderemos las preguntas más frecuentes sobre este tema, las cuales son:

¿Ante quién se presenta la acción de protección al consumidor?

Conforme al artículo 58 del Estatuto del consumidor,  para conocer de esta acción son competentes la Superintendencia de Industria y comercio y los Jueces Civiles.

También, conforme al artículo 57 del Estatuto del consumidor, puede ser competente de esta acción la Superintendencia Financiera, especialmente cuando surjan controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas por esta autoridad.

La superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera tienen competencia en todo el territorio nacional, por lo cual, pueden conocer todas las acciones en esta materia; sin embargo, el consumidor puede elegir presentar la demanda ante los Jueces Civiles (Municipales o del Circuito) del lugar en donde se celebró la relación de consumo o del domicilio principal del demandado.

¿Qué se pretende al presentar esta acción?

Atendiendo a lo estipulado en el artículo 56 del Estatuto del Consumidor, con la presentación de esta acción se puede pretender lo siguiente:

  1. Que un tercero imparcial (Superintendencias o Juez) proteja los derechos de los consumidores, cuando estos consideren que los productores, proveedores o entidades financieras los han vulnerado.
  2. Pedir que se haga efectiva la garantía sobre los productos o servicios.
  3. Solicitar que se ordene a los  productores y/o proveedores el reconocimiento de perjuicios en los casos de publicidad engañosa.
  4. Protección contractual, como por ejemplo, en los casos en los cuales a los consumidores se les imponen cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.

Es de advertir que en cada caso se pueden presentar como pretensiones de la acción una o varias de las atrás enunciadas.

En conclusión, la acción de protección al consumidor es uno de los mecanismos más importantes con que cuentan los consumidores colombianos, pues hace que tenga sentido y exigibilidad la protección al consumidor contenida en las normas generales y especiales. Conocer cuáles son sus derechos y buscar la protección de los mismos es de vital importancia para el correcto funcionamiento del comercio y la economía.

En SI RECLAMO somos especialistas en la defensa de los derechos de los consumidores, por eso, estudiamos todos los casos con detalle y diligencia, sin costo. Si se encuentra procedente presentar una acción de protección al consumidor, podemos representarte en todo el trámite, al igual que en otro tipo de actuaciones o acciones.

¡En SI RECLAMO defendemos tus derechos como consumidor!

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