NO TE DEJES ENGAÑAR.
Teniendo en cuenta la tendencia actual por cuidar el planeta, probablemente tengas planeado movilizarte en tu bicicleta de un lado a otro, tal y como lo hizo la familia Trujillo hace un año, cuando, al decidir parar a almorzar, dejaron sus 2 bicicletas en un parqueadero contiguo al centro comercial al que se dirigían.
Pasadas un par de horas volvieron al parqueadero para continuar su camino, pero al llegar a este se dieron cuenta de que sus 2 bicicletas avaluadas en más de 2 millones y medio de pesos, habían sido hurtadas. Hicieron la reclamación inmediatamente ante el responsable del parqueadero, sin embargo, la respuesta que obtuvieron fue: “No señores, en el aviso muy clarito dice que no nos hacemos responsables por ningún objeto de valor que se pierda, si dejaron esas bicicletas aquí es porque aceptaban eso”.
Pero… ¿Un aviso como éste puede exonerar de responsabilidades a los encargados de los parqueaderos cuando estos casos de hurto o daño suceden?
Definitivamente, no. Según el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en caso de que el bien objeto de la prestación de servicio sufra pérdida, variación o algún deterioro, el prestador del servicio deberá reparar el bien, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero. Sin importar cuantos avisos afirmando lo contrario tenga, estos figuran como “leyes” no escritas, por lo que no tienen validez alguna.
Conociendo esta ley, la familia Trujillo decide hacer la reclamación apoyados en Sí Reclamo, con quienes lograron que el parqueadero respondiera con la suma de ($2.885.625) equivalentes al precio de los bienes hurtados.
No te dejes engañar por los parqueaderos, independientemente de sus avisos y “leyes internas”, ninguno prima sobre las leyes establecidas legalmente.
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Protege tus derechos.