Imagen ¿LAS VACACIONES DE TUS SUEN?OS SE CONVIRTIERON EN UN RATO AMARGO POR EMPRESAS COMO ON VACATION?

¿LAS VACACIONES DE TUS SUEN?OS SE CONVIRTIERON EN UN RATO AMARGO POR EMPRESAS COMO ON VACATION?

EL NEGOCIO DETRÁS DE LOS VIAJES.

Cada vez son más comunes los casos en que estas agencias de viajes se ven involucradas en conflictos con sus clientes, estos conflictos pueden ir desde demoras en los itinerarios hasta sobrecostos o incumplimiento del paquete adquirido.

¿Se están convirtiendo estas empresas en negocios sucios? Hace un tiempo recibimos un caso de una pareja de la tercera edad, víctimas de una estafa por parte de la empresa On Vacation en la ciudad de San Andrés, en la que hábilmente unos asesores de dicha compañía, lograron convencer a la pareja de adquirir ciertos beneficios a cambio de escuchar una charla que se llevaría a cabo sólo en una de sus oficinas; después de finalizada la charla y de haber convencido efectivamente a la pareja, les dicen que en caso de querer aceptar todos los beneficios (en los que se incluyen viajes grupales y estadía gratuita durante varias ocasiones al año), deberían cancelar inmediatamente un valor aproximado de 4 millones de pesos, a lo que el señor Mejía acepta y paga con su tarjeta de crédito. Pasado el tiempo, no se vieron los beneficios por ningún lado y, añadiendo a esto el hecho de que la pareja sufría problemas de salud que les impedían viajar frecuentemente, decidieron solicitar a la compañía la devolución de su dinero, primero por haber sido víctimas de publicidad engañosa, puesto que los supuestos beneficios nunca se otorgaron y segundo, por su propia integridad.

En un principio, la empresa se negaba a responder por su caso puesto que la pareja había firmado unos contratos, sin embargo, al acudir a Sí Reclamo, fue posible que les devolvieran su dinero.

Si alguna vez has sido víctima de publicidad engañosa, hay una ley que te protege:

El concepto de publicidad engañosa, se encuentra desarrollado en los numerales 2.1.1, 2.1.1.1 y siguientes del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia, así:

“2.1.1. Información engañosa: Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico.

 

Y con base en el tema tratado en este caso puntual, nos apoyamos en las leyes de ventas no tradicionales del estatuto del consumidor:

Artículo 5 del decreto 1499 de 2014.

26. Decreto 1499 de 2014., Artículo 5°. Ventas no tradicionales en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento.

“Podrán considerarse como ventas en las que el consumidor es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento y se sujetarán a las disposiciones previstas en este decreto, entre otras, las ventas que:

1. Utilicen técnicas de ventas con sistemas de escalonamiento de vendedores para oponerse o desvirtuar las negativas del consumidor y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, o;

2. Utilicen expresiones o actos que ridiculicen o discriminen al consumidor para oponerse o desvirtuar su negativa y dilatar o dificultar el rechazo de la oferta, entre otras.”

Si te ha sido útil éste artículo, compártelo con tus allegados, si has sido víctima, contáctanos al 302 420 3116 o www.sireclamo.com

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